La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras Rurales, por lo que vuelve a estar vigente el artículo 154 del DNU 70/2023, firmado al inicio del gobierno de Javier Milei.
La decisión impacta sobre las restricciones que establecía la normativa anterior para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. Entre ellas se encontraba un límite del 15% para la titularidad extranjera y un tope de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo.
El máximo tribunal tomó la decisión a partir de una demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). Los jueces consideraron que la organización no estaba legitimada para impulsar ese reclamo y que no existía un caso judicial concreto que habilitara la intervención de la Corte.
La resolución, sin embargo, incluye una aclaración importante: los jueces no se pronunciaron sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU. El fallo se limitó a revocar la sentencia anterior por cuestiones vinculadas a la legitimación del CECIM y a la existencia de un caso judicial.