No solo Unión por la Patria y el Frente de Izquierda se oponen a este punto de la ley ómnibus. También un sector de la UCR. «No vamos a acompañar que Caputo pueda tomar deuda sin pasar por el congreso», dijo este lunes el diputado radical Mario Barletta en declaraciones a Radio El Destape. Resta ver si el Gobierno llega con los números para aprobarlo.
Deuda, ley ómnibus y reestructuraciones
Otro artículo en cuestión es el N° 14 del dictamen (permanece con el N° 13 en la última versión), que flexibiliza los requisitos para cualquier proceso de reestructuración de deuda pública definidos por el artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera.
Esta ley establece que toda reestructuración debe implicar “un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales” y, en general, fue interpretada como el requerimiento de dos de esas tres condiciones: quita de capital, extensión del perfil de vencimientos y reducción de las tasas.
En concreto, el último borrador del proyecto de ley ómnibus borra directamente toda alusión a esas tres dimensiones y simplemente dispone que la reestructuración debe realizarse “atendiendo a las condiciones imperantes del mercado financiero”.
La Ley de Administración Financiera data de 1992, pero la redacción vigente del artículo 65 rige desde 2007, cuando el Congreso resolvió fijar determinados límites para las negociaciones de conversión de deuda pública. Fue el resultado de la experiencia del “megacanje” de 2001 negociado por Domingo Cavallo y Federico Sturzenegger, que consistió en una postergación por tres años de los vencimientos a cambio de un incremento del capital y de las tasas de interés a pagar.
“Si esto (el proyecto de ley ómnibus) lo escribió Sturzenegger, que el mismo autor del megacanje, ¿esto es una amnistía para Sturzenegger?”, preguntó semanas atrás el diputado de UP Itai Hagman, durante el debate en comisión de la iniciativa.
El FGS y la consolidación de la deuda intra-Estado
Existe otro punto del proyecto sobre la política de endeudamiento que tiene como foco principal al FGS de la ANSES. Si bien en la última versión del proyecto se eliminó la transferencia al Tesoro de las acciones de empresas que están en poder del fondo ante el reclamo de determinados bloques opositores, sigue en pie la “consolidación” de la deuda pública en poder de organismos del Estado (con excepción del Banco Central y el Banco Nación). Esto significa que estos títulos pasarían a manos del Tesoro para ser deslistados, es decir, dados de baja.
Corrido el BCRA, el FGS es el principal implicado: según un informe del Instituto de Estudio sobre Estado y Participación (IDEP) de ATE Nacional, elaborado por Horacio Fernández, Claudio Lozano y Alejandro López Mieres, posee el 24% de los títulos en moneda local ($12 billones), solo por detrás del Central; y con u$s12,000 millones, es el mayor tenedor local de títulos en monedas extranjera.
“Se mantiene la consolidación de la deuda Pública, lo que generará que el 75% de la tenencia del FGS sea dada de baja al reducirse la deuda pública en u$s35.000 millones”, señaló Bull Market, la sociedad de bolsa de la familia de Ramiro Marra al analizar la última versión del proyecto. Y agregó que la eliminación de la transferencia de las acciones en poder de la ANSES tiene un impacto en “cualquier estrategia de colocación de deuda contra garantías”, una posibilidad que había sido analizada por el equipo económico para conseguir dólares en el mercado internacional.
Al considerar que los pasivos intra-Estado representan alrededor de la mitad del stock de deuda pública, puede considerarse que la consolidación le serviría al Gobierno para aminorar el perfil de vencimientos de cara a su objetivo de volver a acceder a financiamiento en el exterior.
Sin embargo, el IDEP plantea que este punto también forma parte de una estrategia para la “reprivatización del sistema previsional”. El informe destaca que, una vez transferidos al Tesoro, los títulos “se cancelarán por confusión patrimonial”, lo que implica que desaparecerá “la obligación del Estado” para con los entes públicos: “Más allá de la pertinencia o no de netear deuda entre organismos y/reparticiones del SPN (Sector Público Nacional) esto no puede ser aplicado a los títulos de deuda pública en manos del Sistema Previsional a través del FGS ya que el mismo es un Fondo de Afectación Específica y no está alcanzado por confusión patrimonial alguna”.
El proyecto prevé un mecanismo para que en un plazo de 90 días los organismos puedan manifestar ante la Oficina Nacional de Presupuesto la necesidad de mantener un crédito equivalente a la deuda en cuestión, aunque la decisión sobre su otorgamiento quedaría en poder de la Jefatura de Gabinete.
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