El DNU de Javier Milei impone cambios sobre la ley de Tarjetas de Crédito. Como sucede en casi todos los aspectos que toca esta normativa, el objetivo es la desregulación. El Estado ya no controlará lo que sucede entre los privados ni habrá sanciones en consecuencia.

Tras la publicación del decreto, tanto el Banco Central (BCRA) -autoridad de control sobre las tarjetas de crédito- como las entidades financieras analizaban este jueves los alcances la normativa. Es probable que la autoridad monetaria, que conduce Santiago Bausili, empiece a publicar en los próximos días las adecuaciones a la regulación vigente para ir reduciendo su radio de acción sobre el universo de las tarjeta de crédito.

A grandes rasgos, el DNU establece que los contratos serán libres y sin regulación estatal. Solamente obliga al emisor de la tarjeta a dar cierta información al cliente, tanto al momento de la contratación como para el pago del resumen. El resto, queda liberado a lo que se convenga entre las partes.

Los principales cambios que agrega el DNU sobre las tarjetas de crédito

Entre las modificaciones que se introducen sobre las tarjetas de crédito, el DNU admite que las pueda emitir cualquier empresa que se conforme con ese objeto social. No será necesario que se dedique al mundo de las finanzas o el comercio. También establece que las tarjetas puedan ser físicas o virtuales -algo que muchos bancos y fintech ya ofrecían-.

También libera las comisiones que los emisores de tarjetas de crédito cobran a los comercios para que estos puedan recibir pagos a través de los plásticos. No habrá topes ni límites a la discriminación de los pequeños comercios. Tampoco habrá plazos establecidos para acreditar el monto de las ventas realizadas.

No habrá topes ni límites a la discriminación de los pequeños comercios. (Foto: Adobe Stock).
No habrá topes ni límites a la discriminación de los pequeños comercios. (Foto: Adobe Stock).

Un punto que será muy importante para los usuarios es la cuestión de los intereses. El DNU de Milei elimina el tope a los cargos punitorios que los emisores de las tarjetas pueden aplicar. Hasta ahora, estaban limitados y no podían superar por más del 50% a la tasa que la institución aplicaba en concepto de interés punitorio.

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Así, los costos por hacer un pago inferior al mínimo no tendrán ningún límite normativo. Por el contrario, solamente quedó restringida la posibilidad de capitalizar esos intereses punitorios. Restará ver cómo lo aplican los bancos sobre las personas que hoy tienen saldos pendientes. A eso se suma la posibilidad de cobrar un cargo fijo por el retraso en el pago.

Qué artículos de la ley de tarjetas de crédito se derogan

El DNU es deroga una serie de artículos de la ley de tarjeta de crédito, entre ellos, los cambios más importantes son los siguientes:

  • El artículo 5 establecía los datos que tienen que figurar en la tarjeta de crédito (nombre, número, vencimiento, entre otros). Ya no será obligatorio que figuren.
  • El artículo 7 regulaba sobre cómo redactar el contrato de tarjeta de crédito. Por ejemplo, indicaba que aquellos artículos que implicaban una responsabilidad para el titular estén destacadas o subrayadas.
  • El artículo 9 decía que la solicitud de la emisión de la tarjeta de Crédito o sus adicionales no generaban responsabilidad alguna para el solicitante.
  • El artículo 17 disponía que el BCRA sancionaría a las entidades que no cumplieran con la obligación de informar o, en su caso, no observaran las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica del organismo.
  • El artículo 32 regulaba sobre el régimen de información del emisor de la tarjeta a los proveedores y, entre otras cosas, establecía que debía remitir los datos antes pérdida o robos de tarjetas.
  • El artículo 53 prohibía a los emisores de tarjetas compartir con los buró de crédito (como Veraz) los datos de los titulares que hayan entrado en mora o refinanciación.
  • El artículo 54 obligaba a las entidades emisoras a remitir a la secretaría de Comercio un informe mensual con sus ofertas para que ese organismo les de publicidad.
  • También se deroga el inciso c) del artículo 14, que declaraban nulas las cláusulas que imponían un cargo fijo por el atraso en el pago del resumen. Esto significa que los bancos podrán fijar un recargo en ese concepto.
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